REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Julio de 2.017
207° y 158°
De acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 11 de Julio del año en curso, presentado por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en inpreabogado bajo el N° 213.550, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Eglen Enir Laya González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.927, demandados de autos e identificados anteriormente. De esta forma, estando en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas aportadas en el proceso, este juzgado en consecuencia lo efectúa de la siguiente manera:
Ahora bien, por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto a lugar en derecho se refieren de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 169 de la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, se ordena su evacuación de la siguiente manera:
Pruebas promovidas en el escrito de promoción:
Documentales:
1.- Original de Carta de Registro Agrario, N° 1214170315RAT1000006, otorgada en en reunión EXT 240-15, de fecha 06 de Febrero de 2015, a favor de la ciudadana Eglen Enir Laya González, plenamente identificada, sobre un lote de terreno, ubicado en el sector El Toco, parroquia Camaguan, constante de una superficie de una hectáreas con dos mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (01 has con 2542 m2), enmarcado en los linderos siguientes: cuyos linderos son: Norte: Terreno Ocupado por Estilita Herrera, Sur: Laguna Comunal, Este: Carretera Nacional Camaguan-San Fernando de Apure, y Oeste: Laguna Comunal, (cursante a los folios 193 y 194).
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JEANETTE ESCALONA
Exp.: Nº JSAG-470-2017
AISM/JE/RC.-