REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Julio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de julio del año en curso por el abogado en ejercicio Greiner Marín, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, mediante la cual expone: “a los fines de solicitar el abocamiento de la Dra. Anybeth Sulbaran al conocimiento de la presente causa en virtud de la designación como Jueza Superior Agrario del estado Guárico…”; y por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado sentencia, visto que de la revisión minuciosa en el presente expediente se pudo constatar que en fecha 17/05/2017, este Tribunal llevo a cabo la audiencia oral de informe de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a partir de dicha fecha exclusive entro en etapa de sentencia.
En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, una vez conste en auto la última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo comenzará a transcurrir los diez 10 días de evacuación de las pruebas en el presente recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente se ordena la notificación de las partes, mediante Boleta de notificación a la parte accionante, ciudadano Angel Faruk Amaro Avilan, identificado en autos y/o a su representante judicial, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio, en consecuencia se ordena librar despacho al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a fin de cumplir con las notificaciones ordenas. Es todo. Líbrense el Despacho, Boleta y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JEANETTE ESCALONA
Exp: N ° JSAG-392-2015.
AS/JE/nh.