REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Julio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito presentado por la abogada Rosa Virginia Barrera Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.936.356, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 274.547, actuando en representación del ciudadano Raúl José Espinoza Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.063.410, mediante el cual interpone RECURSO DE HECHO; al señalar textualmente: “…Ahora bien, estando en el lapso legal correspondiente interpongo Recurso de Hecho, como en efecto lo hago...”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSAG-471-2017, (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Aunado a lo anterior, este Juzgado Superior, deja expresa constancia que a partir de la presente fecha (exclusive) comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Tribunal, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JEANETTE ESCALONA
Exp: N ° JSAG-471-2017.
AS/JE/nh.