REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de Julio del 2017.
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-472-2017.-
Por recibido en fecha (26/07/2017), bajo el Oficio Nº 641-17 de fecha (14/07/2017), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 318-15( nomenclatura interna de ese Juzgado), relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el profesional del derecho José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 06 de Julio del 2017, conformado por dos piezas (02), la primera constante de doscientos treinta y tres (233) folios útiles, y la segunda contante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relacionado con el juicio por solicitud de la Medida autónoma Provisional de Protección a la Actividad Agrícola, incoado por el ciudadano, Máximo Triviño Vieira, titular de la cédula de identidad N° V-9.885.080, Contra el ciudadano Nicolás López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° V-589.955; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (10-07-2017), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (06/07/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-472-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JEANETTE ESCALONA
EXPEDIENTE Nº JSAG-472-2017. -
ASM/JE/RC.-