REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 27 de Julio de 2.017.
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 26 de julio del presente año, suscrita por la abogada Nilsa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.799, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez en la presente causa. En consecuencia por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal de la admisibilidad de las pruebas promovidas, transcurriendo un (01) día, el cual fue el día viernes 30 de junio de 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ordena notificar por medio de Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por medio de boleta al ciudadano Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.315.776, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Granja Alconca C.A.”, y/o a su apoderado judicial abogado Osvaldo Feo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.280. Líbrense, oficios, despacho de comisión y boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JEANETTE ESCALONA.
Exp.: Nº JSAG-374-2015
ASM/JE/Ef.-