REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de Julio de (2017)
(207° y 158°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-426-2016.
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Nilsa Nohellys Camacho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, en representación del ciudadano Diego Alfonso Solano Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.395.796, mediante la cual, solicito el abocamiento de la Juez. Por cuanto en fecha uno (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30-06-2017), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Julio de (2017), según consta en Acta Nº 33 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal de suspensión por las partes por 60 días hábiles, los cuales han transcurrido (45) días hábiles desde el 20-04-2017 al 27-07-2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar por medio de Oficio a la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI), y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se libra despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense, oficios y despacho de comisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA ACC
JEANETT ESCALONA-
Exp Nº: JSAG-426-2016
AISM/JE/RC.-