REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, Seis (06) de Julio del 2017.
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-470-2017.-

Por recibido en fecha (03/07/2017), bajo el Oficio Nº 578-17 de fecha (22/06/2017), emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto, Expediente Nº 366-15, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el profesional del derecho Gioconda Torrealba Colón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.965.683, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.408, parte demandada, Contra de la decisión dictada por el aquo en fecha 12 de Junio del 2017, conformado por tres piezas (03), la primera constante de doscientos sesenta y cuatro (264) folios útiles, la segunda contante de doscientos cincuenta (250) folios útiles, y la tercera constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, incluyendo el referido Oficio, inclusive la caratula; relacionado con el juicio por Acción por Reivindicatoria y Posesoria en Materia Agraria, incoado por el ciudadano Juan Alexander Laya, José Alexander Laya, Jorge Luis Laya, Sandra Magdalenys Laya, Amanda Madalenis Jaspe Laya, Mariela Yaquelin Jaspe Laya y Gladys Mariana Linares Laya, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.144.121, V-14.812.892, V-14.812.126, V-14.812.890, V-16.270.755, V-16.512.748 y V-20.089.025, Contra la ciudadana Eglen Enir Laya Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° V-9.870.927; en virtud del Recurso de Apelación ejercido en fecha (21-06-2017), mediante diligencia, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (12/06/2017). En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-470-2017, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, vencido el lapso probatorio, este Juzgado Superior fija Audiencia Oral, por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. ANYBETH SULBARAN MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LITZY PADILLA.
EXPEDIENTE Nº JSAG-470-2017. -
AS/LP/sm.-