REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 10 de Julio de 2.017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada en fecha 04 de Julio de 2.017, por el ciudadano Eduardo Alberto Oramas Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-2.519.741, asistido por el abogado Wilfredo Montenegro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.829. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, en virtud del cúmulo de trabajo existente en esta Instancia Judicial Agraria, se insta al solicitante a consignar la muestras fotográficas de las bienhechurias enclavadas en el lote de terreno denominado “Parcela N° L-3”, ubicada en el sector El Limón, asentamiento campesino El Limón, Parroquia San Jose de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, a los fines de tramitar de manera fehaciente el Justificativo para Perpetua Memoria y así garantizar el debido procedimiento sin demora ni dilataciones. En cuanto a las testimoniales, se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, dentro de las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta horas de la mañana hasta las tres y treinta horas de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc
Sol. 761-17
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