REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 11 de Julio de 2.017
207º y 158º
Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2.017, por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, quien actúa con su carácter acreditado en autos , en su carácter de apoderado judicial del beneficiario del decreto de medida de protección, dictado por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2.017, provee en consecuencia:
En cuanto a las documentales acompañadas al escrito de demanda y ratificada en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de Julio de 2.017, el Tribunal las admite apreciando su justo valor en la definitiva.
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito libelar y ratificada en el escrito de promoción de pruebas, este tribunal la admite apreciando su justo valor en la definitiva, en consecuencia acuerda fijar para el día jueves 13 de Julio de 2.017 a las dos y treinta horas de tarde (2:30 p.m.) su traslado y constitución en el lote de terreno denominado “Fundo Campo Alegre”, sector La Vaca, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, sobre el lote de terrenos denominado “Fundo Campo Alegre”, ubicado en el sector Vaca Vieja, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cincuenta y un hectáreas con seis mil noventa y tres metros cuadrados (151 has, 6.093 mts2.), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por parcela 170; Sur: Vía de penetración Vaca Vieja; Este: Parcela ocupada por Julio Cortez y Olena Cortez y Oeste: Caño Vaca Vieja, a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas, así como los que este Juzgado considere; a los fines de la práctica de la inspección previamente fijada, esta instancia judicial destaca que de las actas procesales del presente expediente, en auto dictado en fecha 07 de Julio del 2.017, fueron librados oficios al Ministerio de Agricultura y Tierras, para la designación de un experto que asista a la comisión con sus conocimientos técnicos, en las prácticas de las Inspecciones fijadas en las mismas y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de que se sirva designar una camioneta de ese despacho, para el traslado del tribunal para el día antes señalado, en virtud de lo cual, este Juzgado Agrario, considera inoficioso librar nuevos oficios a las respectivas entidades para la evacuación del acto procesal descrito.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/ncl
Exp. 349-15