REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 04 de Julio de 2.017
207º y 158º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, destaca del folio 133 que la parte actora consignó ejemplar del diario Ultimas Noticias sin que conste en éste la publicación del Cartel de Citación a nombre de los demandados en la presente causa a los fines de su emplazamiento, librado mediante auto de fecha 25 de mayo de 2017. En ese sentido, a los fines de dar cumplimiento por secretaría de la constancia en autos de la fijación cartelaria, es oportuno citar lo preceptuado en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que enuncia lo siguiente:
Artiiculo 202: En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente a que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley. (Subrayado del tribunal).

En razón de lo expuesto y en resguardo de las garantías que deben asegurase a las partes, por cuanto no consta en autos la publicación del referido cartel de citación en un diario de mayor circulación regional, este tribunal acordará lo conducente una vez sean verificadas las formalidades establecidas en el artículo anteriormente anotado, para lo cual se insta a la parte demandante a hacer el impulso relativo a la consignación del respectivo Cartel de Citación. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
Exp: N° 445-17