REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista las diligencias de fechas treinta (30) de mayo y veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante las cuales el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.489) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVÁN ARGIMIRO PERDOMO ANGARITA (Cédula de Identidad Nº 16.734.914), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000056, dictada por este Juzgado el diez (10) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el referido ciudadano, entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000012
RADZ/GCMM/ejph