REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista las diligencias de fechas cinco (05) y veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante las cuales el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.489) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANNY TEODORO CORNEJO PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 15.062.222), apeló de la sentencia Nº PJ0102017000061, dictada por este Juzgado el dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), en la que declaró “…1.-SIN LUGAR (…) 2.- Levanta la medida de amparo cautelar acordada…” en la querella funcionarial interpuesta por el referido ciudadano, entonces asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2016-000012
RADZ/GCMM/ejph