REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, solicitó copia certificada de: “…los siguientes folios: 01 al 04, 68 al 70, 75, 76, 97 al 99, 103, 104, 105 al 137, 151 al 211, 227, 228, 231 (…) Asimismo, solicito se me expida copia certificada de la presente diligencia; del auto que acordare las mismas…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en original los folios 01 al 04, 68 al 70, 75, 76, 97, 103 al 137, 151 al 211, 227, 228, 231, 241 al 243, y sus vueltos, finalmente se niega la certificación de los folios 98 y 99 por costar en copia simple.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000043
RADZ/GCMM/ejph