REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

En fechas dos (02) de marzo y quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escritos suscritos por el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREAB OGADO Nº 86.354), actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual denunció: “…el fraude procesal…”.
Ahora bien, vista lo anterior y a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación al “…fraude procesal…” alegado, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En consecuencia, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes trascrito, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte presente elementos probatorios que permitan justificar su verificar lo alegado.
Se ordena la apertura de cuaderno separado para la tramitación de la referida articulación probatoria, para lo cual se insta a consignar los fotostatos necesarios, dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir la efectiva consignación de los fotostatos y la apertura del cuaderno.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

























Exp. Nº JP41-G-2016-000043
RADZ/GCMM/ejph