REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el ciudadano FÉLIX DANIEL AGUIRRE ACEVEDO (Cédula de Identidad Nº 16.145.349 e INPREABOGADO Nº 274.677), actuando en su nombre, mediante la cual adujo: “...CON LA FINALIDAD DE CONSIGNAR LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LOS FOLIOS 14 AL 58 DE EXP. JP41-G-2017-000031 DE MODO QUE SE ME SEAN DEVUELTOS LOS ORIGINALES...” (Mayúscula del texto). Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda previa consignación de los fotostatos el desglose de los folios 14 al 30, 34 al 53 por cuanto consta en original en el expediente, dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada, finalmente se niegan los folios 31 al 33 y 54 al 58 por constar en copia simple.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES










Exp. Nº JP41-G-2017-000031
RADZ/GCMM/ejph