REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha treinta (30) de junio y tres (03) de julio del presente año, por el abogado Donato VILORIA ROSARIO (INPREABOGADO Nº 30.869) y la abogada Mariana RANGEL (INPREABOGADO Nº 250.318) respectivamente, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

De las documentales indicadas en el escrito de promoción pruebas consignado en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la referida abogada, mediante el cual expuso: “...PRIMERO: Promuevo, ratifico, consignó en este acto y hago valer a favor de mi representada, constante de nueve (09) folios útiles marcado con la letra ‘A’, Dictamen Nº PEBG-D-014-2017, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por el ciudadano Procurador del estado Bolivariano de Guárico, Dr. Ricardo Romero La Roche, dirigido al ciudadano Abogado JOSE FILIZZOLA GIMON, querellante en la presente causa (…) SEGUNDO: Promuevo y hago valer a favor de mi representado, constante de cinco (05) folios útiles, marcada con letra ‘B’, copia certificada de la Resolución Nº 026-2017, de fecha 22 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Guárico, Extraordinaria Nº 212 de igual fecha, emitida por el ciudadano Dr. Ricardo Romero La Roche, Procurador del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual resuelve, ratificando los puntos reconocidos en el referido Dictamen Nº PEBG-D-014-2017, de fecha 12 de junio de 2017, proferido por el Organismo Procuradural…” (Negrillas del texto). Se evidencia que la documental indicada como punto “…PRIMERO…” fue promovido por el abogado Donato VILORIA ROSARIO (INPREABOGADO Nº 30.869) en su carácter de co-apoderado judicial del Procurador General del estado Bolivariano de Guarico, mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






























Exp. Nº JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ejph