REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


Vista las pruebas promovidas en fecha tres (03) de julio del presenta año, por los abogados Nicolás Rafael López Gómez (INPREABOGADO Nº 5.216) y Pedro Antonio GIMÓN (INPREABOGADO Nº 79.660), actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ NICOLÁS FILIZZOLA GIMÓN (Cédula de Identidad Nº 2.511.728), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.

En relación al mérito favorable promovido en el escrito de promoción de pruebas, la parte actora expuso: “...Ratificamos el mérito favorable que se desprende de los autos, muy especialmente el contenido de los documentos que fueron agregados con el libelo y que no fueron impugnados ni tachados en forma alguna...”.
En tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

II
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción pruebas expuso: “...Promovemos y hacemos valer la Resolución Nº 015-2.004 de fecha: 09/12/2.004 y comunicación Nº PEG-535-04, ambas emanadas del despacho del ciudadano Procurador del estado Guárico, las cuales anexos marcados con las letras ‘A’ y ‘B’, donde se le notifica a la ciudadana: Aracelis Josefina Cova, titular de la cedula de identidad Nº 7.281.824, que fue Jubilada de la Procuraduría General del estado, con el 100% de su salario integral (…) Promovemos y hacemos valer en copias 1) Dictamen Nº los siguientes documentos: P.E.G.004, de fecha: 21/01/1.997. 2) copia de la Resolución Nº 001, de fecha: 31/07/1998. 3) Acta de fecha: 31/07/1.998 y 4) Oficio Nº P.E.G-177, de fecha: 31/07/1.998, todos emanados del Despacho del Procurador General del estado Guárico para ese entonces, dirigidas al ciudadano: Francisco Villamizar, titular de la cedula de identidad NºV-1.545.527, que había sido jubilado como obrero, de la Procuraduría del estado Guárico, con el 100% de su salario. Anexos marcados (‘C’ ‘D’ ‘E’ y ‘F’)...” (Sic). Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES












Exp. Nº JP41-G-2017-000016
RADZ/GCMM/ejph