REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión dictada en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011) en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de noventa y cuatro (94) folios útiles, y una (01) pieza de antecedentes administrativos conformada por ciento cuarenta y tres (143) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JE41-G-2010-000053
RADZ/GCMM/ejph