REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000086, en fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), declarando CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, dicha sentencia fue dictada dentro del lapso. Ahora bien el día once (11) de este mismo mes y año el abogado René de Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) tuvo acceso al expediente según se evidencia al folio cincuenta y cinco (55) del libró de préstamo de expedientes llevado por este juzgado, aunado a ello consta al folio 133 de la pieza uno (01) del expediente judicial, poder otorgado al mencionado abogado de donde se desprende que puede darse por notificado por los recurrentes.
Asimismo, el once (11) de de julio de este año la abogada Marjorie Josefina ARMAS GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 58.582) actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano accionado, mediante diligencia apeló de la sentencia dictada en la causa, evidenciando este Tribunal que riela a los folios 539 al 541 de la pieza uno (01) del expediente, poder otorgado a la mocionada abogada para entenderse por notificada, por lo que, este Juzgado entiende por notificados a ambas partes de la sentencia proferida en el asunto y pasa a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/GCMM/ejph