REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Marjorie Josefina ARMAS GÁMEZ (INPREABOGADO Nº 58.582), actuando en carácter de apoderada Judicial del Municipio Pedro Zaraza del estado Bolivariano de Guárico, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000086, dictada por este Juzgado el diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el entonces apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN GRACIELA CORRALES YAGUARACUTO (Cédula de Identidad Nº 17.508.903), EDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MONTENEGRO (Cédula de Identidad Nº 5.982.837) y GLEVI ALEXANDER AZUAJE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº 16.141.635), abogado Andrés Eloy LINERO YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/GCMM/ejph