REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vistas las pruebas promovidas en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la abogada María Virginia MARCHENA JASPE (INPREABOGADO Nº 266.354) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Capitulo I
Punto Previo
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora en su Capitulo I Punto Previo adujo: “…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO tanto los hechos como en el derecho los alegatos esgrimidos por la parte querellante en su escrito libelar, Invoco a favor de mi representado la inexistencia y falta de señalamiento expreso de la supuesta violación de preceptos legales o constitucionales (…) Pues bien, el recurrente no articula o alega hechos que encuadren dentro de las normas de derecho invocadas…” Al respecto este Juzgador no advierte promoción de prueba alguna, por lo que nada tiene que decir en esta etapa procesal.
Capitulo II
De las Documentales
En el referido escrito de promoción de pruebas la parte actora en la parte de las Documentales adujo “…1.- Promuevo, ratifico y reproduzco marcado con letra ‘C’, legajo de copias certificadas contentivas de la Remoción del Funcionario ANDIS CARLOS GUTIERREZ C.I. 13.237.776, Certificado electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, donde se demuestra el cargo que tenia el referido ciudadano y Resolución Nº AMM-114/2015 publicada en Gaceta Municipal Nº 2.405-15 Ord. de fecha 22 de Enero de 2015, resolución esta última otorgada al referido ciudadano, en virtud del cual se le designó como Fiscal de Rentas (…) 2.- Promuevo, ratifico y reproduzco en copia certificada marcado letra ‘D’ MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASE DE CARGO, portada, Resolución Nº AMM-001-A/2015, donde se dicta el referido Manual, la pagina 135…” (Sic) (Negrillas del texto). Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico y Síndica Procuradora del referido municipio, anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000072
RADZ/GCMM/ejph