REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista las pruebas promovidas en fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el abogado Manuel VALOR POLANCO (INPREABOGADO Nº 92.588), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDIS CARLOS GUTIÉRREZ ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 13.237.776); y el escrito de oposición a pruebas interpuesto en fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la abogada María Virginia MARCHENA JASPE (INPREABOGADO Nº 266.354) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas la parte actora expuso: “...Ratifico en nombre de mi representado todos los argumentos esgrimidos conjuntamente con sus anexos en la presente querella funcionarial y el principio de la comunidad de la prueba...”. Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De la Exhibición de Documentos
En relación a las pruebas de exhibición de documentos indicadas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, la parte actora adujo “…1.Promuevo la exhibición de la Nomina de Pago de salario de empleados fijos adscritos a la aludida alcaldía del Municipio francisco de Miranda del Estado Guárico, desde el año 2010 hasta la presente fecha. Dicha nomina reposa en los archivos de la oficina de Recursos Humanos de dicha Alcaldía (…) 2.- Promuevo la exhibición de el manual descriptivo de cargos vigente, desde el 2010, hasta la presente fecha de la aludida Alcaldía del Municipio francisco de Miranda del Estado Guárico…” (Sic). A lo cual la parte accionada en su escrito de oposición en el Capitulo I opuso “…Me opongo a la admisión de las pruebas promovidas por el Apoderado de la parte Querellante (…) por ser ilegales e impertinentes, toda vez que en las mismas no se indica la pertinencia y convicción para la cual fueron promovidas, poniendo a mi representado en un estado de indefensión (…) Sin convalidar la falta de pertinencia y convicción de la cual adolece el escrito de prueba presentado por el Apoderado de la parte Querellante, pido a este Tribunal declare inadmisible la prueba de exhibición de documentos en sus dos numerales…” A criterio de este Juzgador, la misma resulta inconducente, toda vez, que lo que se pretende demostrar no es un punto controvertido en el presente asunto, por lo que este Juzgado declara procedente la oposición y en consecuencia inadmisibles las pruebas de exhibición promovidas. Así se decide
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico y Síndica Procuradora del referido municipio, anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000072
RADZ/GCMM/ejph