REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vistas las pruebas promovidas en fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017) por la abogada María Virginia MARCHENA JASPE (INPREABOGADO Nº 266.354) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Capitulo I
Punto Previo

En el escrito de promoción de pruebas la parte actora en su Capitulo I Punto Previo adujo: “…NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO tanto los hechos como en el derecho los alegatos esgrimidos por la parte querellante en su escrito libelar, Invoco a favor de mi representado la inexistencia y falta de señalamiento expreso de la supuesta violación de preceptos legales o constitucionales (…) Pues bien, el recurrente no articula o alega hechos que encuadren dentro de las normas de derecho invocadas…” Al respecto este Juzgador no advierte promoción de prueba alguna, por lo que nada tiene que decir en esta etapa procesal.

Capitulo II
De las Documentales

En el referido escrito de promoción de pruebas la parte actora en el capítulo II adujo “…1.- Promuevo, ratifico y reproduzco marcado con letra ‘C’, legajo de copias certificadas de la Remoción del Funcionario WISTEL VERA C.I. 8.156.696, Resolución Nº AMM-031/2016 publicada en Gaceta Municipal Nº 2.665-T Ord. de fecha 06 de Enero de 2016, en donde se demuestra que el último cargo que tenia el querellante era de Fiscal II: Resolución de remoción Nº AMM-226/2014, Publicada en gaceta Municipal Nº 2.204 Ord. de fecha 07 de Agosto de 2014; donde se evidencia que el querellante fue removido como JEFE DE TRIBUTOS; cargo de confianza que ostento en esa oportunidad; Resolución de Designación NºAMM-226/2014 Gaceta Municipal Nº 2.007 Ord. de fecha 15 de abril de 2014, donde se evidencia que fue designado JEFE DE TRIBUTOS, cargo de libre nombramiento y remoción y Certificado electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio, donde el mismo querellante declara bajo fe de juramento que su cargo era Fiscal II (…) 2.- Promuevo, ratifico y reproduzco en copia certificada marcado letra ‘D’ MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASE DE CARGO, portada, Resolución Nº AMM-001-A/2015, donde se dicta el referido Manual, la pagina 142…” (Sic) (Negrillas del texto). Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico y Síndica Procuradora del referido municipio, anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES













Exp. Nº JP41-G-2016-000073
RADZ/GCMM/ejph