ASUNTO: JP41-G-2017-000020
En fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº 369-17, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso por Abstención ó Carencia, interpuesto por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), asistido por el abogado Dionisio Antonio GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 82.007), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El 04 de mayo de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 10 de mayo de 2017 este órgano jurisdiccional admitió el presente asunto y ordenó emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, a fin de que informara a este Tribunal sobre la abstención denunciada y ordenó además notificar al ciudadano Alcalde del aludido Municipio.
Vencido el lapso para la presentación de informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado fijó el 10º día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 21 de junio de 2017.
En la aludida audiencia se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron la posibilidad de resolver el presente asunto, a través del uso de medios alternativos de resolución de conflicto, razón por la cual se suspendió por un lapso de siete (07) días continuos la continuación de la audiencia.
En fecha 28 de junio de 2017 se dio continuidad a la celebración de la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron no haber resuelto de manera consensuada el presente asunto, las partes expusieron sus argumentos y no promovieron prueba alguna.
El 06 de julio de 2017, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial informe si ante ese Juzgado cura cusa interpuesta por el ciudadano Denis José Aular Rengífo y el estado en que se encuentra, de lo que se recibió respuesta en fecha 10 de julio de 2017.
Estando en la oportunidad legal correspondiente, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Mediante escrito presentado ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el 03 de mayo de 2017, se interpuso recurso por abstención o carencia contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico con fundamento en lo siguiente:
Alegó el recurrente que es “…propietario conjuntamente con la ciudadana JASMIN YAKIRA HERNANDEZ SOSA, (…) de un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno Municipal…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…el Citado inmueble y dicha parcela de Terreno lo hemos venido poseyendo como dueños y poseedores legítimos y en consecuencia siempre hemos velado por su conservación desde aproximadamente Diez y Seis (16) años…”.
Que “…los ciudadanos MARIA DEL VALLE RENGIFO DE AULAR Y DIONICIO SEGUNDO AULAR, (…) habían venido realizando actos, donde incluso en fecha 29 de Diciembre del año 2016, acudieron la Alcaldía del municipio Juan German Roscio Nieves, en donde realizaron una denuncia por cuanto supuestamente nos encontrábamos realizando la construcción de una pared de linderos la cual se estaba realizando dentro de su posesión sin permiso alguno…” (sic).
Que “…incluso me fue retenido el Contrato de Arrendamiento sobre la parcela de terreno Municipal por parte de la Dirección de Sindicatura de dicha Alcaldía por Órdenes del Ciudadano WILLIAM ROJAS, quien es el Consultor Jurídico de dicha Alcaldía de una manera arbitraria y en total abuso de sus funciones, ahora bien ciudadana Juez, ante todas estas acciones que perturban mi propiedad y posesión de dicho inmueble, y ante las innumerables diligencias realizadas por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, y no obteniendo respuesta a la solución de la perturbación de dichos ciudadanos, y (que aun hoy) a la fecha de introducción del presente documento, no he obtenido solución a dicha problemática.Fue que me vi en la obligación de acudir ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de interponer formal Interdicto Posesorio (…) el cual fue Decretado a mi favor en fecha 01 de Marzo de 2017…” (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
Que “…(en fecha 07 de Marzo del año 2017, le hice formal consignación del Decreto de Amparo Emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al ciudadano Alcalde Gustavo Méndez…”.
Adujo que hasta la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en el recurso por abstención o carencia intentado por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
Resulta pertinente destacar que el objeto del recurso por abstención o carencia no es cuestionar la legalidad de un acto de la administración, sino obtener de ésta, una actuación o un pronunciamiento. Por ello, cualquier ciudadano afectado en su esfera jurídica subjetiva por la conducta omisiva de la Administración puede interponer ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, un recurso cuya pretensión vaya dirigida a obtener un mandamiento de condena, que constriña a la Administración, al cumplimiento de un acto o un pronunciamiento, restableciendo de esta manera la situación jurídica vulnerada por la inactividad administrativa.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se ha pronunciado en los siguientes términos: “…el recurso por abstención o carencia es un medio contencioso administrativo que puede y debe dar cabida a la pretensión de condena al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, sin que se distinga si ésta es específica o genérica. En consecuencia, puede incluso tener como objeto la pretensión de condena a que la Administración decida expresamente una petición administrativa con independencia de que otorgue o rechace el derecho solicitado en garantía del derecho de petición…”. (Vid. Sentencia N° 547 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 06 de abril de 2004).
Aunado a lo anterior, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido respecto al recurso por abstención o carencia, que el mismo “…tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta…” (Ver entre otras, sentencias de la aludida Sala del Máximo Tribunal Nros. 1306, 01781 y 01074 del 23 de septiembre de 2009, 09 de diciembre de 2009 y 03 de noviembre de 2010 respectivamente).
Bajo estas premisas se observa que mediante la interposición del presente recurso por abstención o carencia, la parte recurrente pretende obtener del Municipio accionado respuesta en relación a la solicitud del contrato de arrendamiento de la parcela de terreno de propiedad municipal que en su decir ocupa.
Al respecto, se advierte que en la oportunidad de celebrar la audiencia oral en el presente asunto, en fecha 21 de junio de 2017, las partes manifestaron la posibilidad de resolver el asunto mediante el uso de medios alternativos de resolución de conflicto, en virtud de lo cual se acordó suspender la celebración de la audiencia por un lapso de siete (07) días continuos a tales fines.
No obstante, el 28 de junio de 2017, oportunidad fijada para la continuación de la referida audiencia, el Síndico Procurador Municipal manifestó haberse trasladado con un Fiscal del Municipio accionado hasta el domicilio del recurrente, donde pudieron percatarse de una diferencia en la extensión del terreno municipal descrito en el título supletorio del inmueble ocupado por el recurrente y el área descrita en la solicitud del contrato de arrendamiento, además manifestó que en un juicio que se lleva a cabo en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se está discutiendo sobre la posesión del inmueble sobre el cual se solicita el contrato de arrendamiento.
En ese orden de ideas, en la misma audiencia la parte recurrente manifestó que la posesión del terreno de origen municipal sobre el cual se solicita el contrato de arrendamiento estaba siendo dilucidado en el procedimiento civil antes referido, todo lo anterior se evidencia del registro audiovisual que consta en el expediente (folio 62), en el cual se recoge en video la celebración de las audiencias celebradas en el presente asunto.
En virtud de ello, este Juzgado ordenó por auto del 06 de julio de 2017 oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que informara a éste órgano jurisdiccional, si ante ese Tribunal cursaba causa interpuesta por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478) y que de ser así, informe en que estado se encuentra. En respuesta a dicha solicitud mediante oficio Nº 411-17 el eludido Tribunal de Instancia informó en fecha 10 de julio de 2017, que cursa querella interdictal de perturbación interpuesta por el mencionado ciudadano en contra de María Rengifo de Aular y Dionisio Aular y que se encuentra en espera de la decisión del Juzgado Superior en relación a un recurso de apelación ejercido, en virtud de la inadmisión de una prueba de inspección judicial.
Ahora bien, no resulta un hecho controvertido en el presente asunto, que el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), detenta un derecho de posesión sobre un inmueble de propiedad municipal a pesar de que el apoderado judicial del recurrente expuso que en el juicio que se lleva ante el Tribunal de Primera Instancia Civil, se discute la posesión; tampoco resulta un hecho controvertido que el recurrente solicitó que dicho inmueble le fuese otorgado en arrendamiento; no obstante, la representación del Municipio accionado manifestó que existe imprecisión en el área sobre la cual el recurrente ejerce el derecho de posesión, lo que ha impedido el otorgamiento de dicho contrato, lo que en modo alguno fue desconocido o rebatido por el recurrente.
De lo anterior concluye este Sentenciador, que si bien es cierto el Municipio accionado no ha dado respuesta a la solicitud de contrato de arrendamiento interpuesta por el actor, no lo es menos, que según lo expuesto por las partes en la audiencia oral celebrada ante este Juzgador, existen elementos técnicos que deben ser precisados antes de que el órgano accionado proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente a la procedencia o no de la solicitud de arrendamiento del inmueble de propiedad municipal ocupado por el recurrente, como lo es la determinación del área sobre la que debe recaer el objeto de dicho contrato.
Es por ello, que este Juzgador no verifica la conducta omisiva por parte del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, alegada por el recurrente, respecto a la solicitud de contrato de arrendamiento interpuesta ante las autoridades del referido Municipio, por lo que debe forzosamente declarar sin lugar el presente recurso por abstención o carencia. Así se determina.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al Ente accionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2017-000020
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102017000089 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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