REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), la abogada la abogada RUDDY DE LA CRUZ SANDOVAL NARVÁEZ (Cédula de Identidad Nº 6.671.895 e INPREABOGADO Nº 120.350), actuando en su nombre, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual solicitó “...la fijación de la audiencia preliminar...”. Al respecto este Tribunal, advierte que mediante decisión Nº PJ0102016000146 dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se le otorgó al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS) un lapso de de quince (15) días de despacho para contestar la demanda, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y que dicho lapso comenzaría a computarse una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, lo cual el cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017) constó en autos la última de las notificaciones practicadas, por lo cual el mencionado lapso no ha transcurrido, finalmente este Juzgado declara improcedente dicha solicitud.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000070
RADZ/GCMM/ejph