REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) por el abogado JOSÉ DAVID LAMEDA ESCOBAR (Cédula de Identidad Nº V-. 16.642.971 e INPREABOGADO Nº 271.268) actuando en su nombre, mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102017000067, dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017) en la que se declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el entonces apoderado judicial del referido ciudadano, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) y ordenó la notificación de la misma. Este Tribunal, por cuanto no consta en autos la notificación a la parte querellada de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión, para la cual, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000034
RADZ/GCMM/ejph