REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vistas las diligencias de fechas catorce (14) y veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017) mediante las cuales el abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA (Cédula de identidad Nº 8.765.817 e INPREABOGADO Nº 47.537) actuando en su nombre, solicitó “…SIRVA LIBRAR EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA, CON LAS INSERCIONES Y COMPLEMENTOS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y QUE PARA SU EJECUCIÓN SE COMISIONE AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE ESTADO GUARICO (…) ordenar la realización de una nueva experticia para el calculo de la indexación que se ha causado por la tardanza y el desacato de las autoridades del municipio…” (Sic) (Subrayado del texto), este Juzgado advierte que en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017), dictó decisión Nº PJ0102017000040, mediante la cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia Nº PJ0102016000039 de fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) dictada por el Juzgado Retasador, que declaró retasado los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, contra la entonces Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por lo que este Tribunal declara improcedente la referida solicitud por cuanto la ejecución forzosa ya fue decretada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-1997-000001
RADZ/GCMM/ejph