REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por la abogada YONATAN PRIETO GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 68.856), actuando en su nombre, mediante el cual solicitó: “…a este Tribunal la experticia complementaria del fallo ordenada de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para que precise los salarios que se me adeudan desde el momento de mi destitución (21 de Noviembre de 2008) hasta la fecha de mi efectiva reincorporación …” (Sic). Este Tribunal advierte, que en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), libró oficio Nº JEOJO2016000739, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que informara si se dio cumplimiento a la sentencia Nº PJ0102015000056, dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena ratificar oficio al Síndico Procurador del referido municipio, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación, finalmente se niega la solicitud de realización de experticia complementaria del fallo por cuanto no consta que se haya reincorporado a la querellante. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000018
RADZ/GCMM/ejph