REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Visto que no fue solicitada la regulación de competencia, y en virtud de la sentencia Nº PJ0102017000093, dictada en fecha veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante en la cual declaró su INCOMPETENCIA para seguir conociendo de la presente acción y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado, remite el expediente. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000035
RADZ/GCMM/ejph