REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478), asistido por el abogado Dionisio Antonio GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 82.007), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia oral y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional si existe en su despacho una causa interpuesta por el ciudadano DENIS JOSÉ AULAR RENGÍFO (Cédula de Identidad Nº 13.732.478) y de existir informe el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2017-000020
RADZ/GCMM/ejph