REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (13-07-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-

EXPEDIENTE Nº 9497-16.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 98.590, actuando con el carácter de apoderado de la parte accionante, mediante escrito recibido el 12-07-2.017 que riela en los folios 130 y 131 de la presente causa.

PRUEBA DE LA PARTE ACCIONANTE
I
DOCUMENTAL
Promovió auto dictado por el ciudadano: Ramón José Villegas Gómez, en su condición de Juez SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en fecha 04-04-2.017, el cual corre inserto a los folios 101 y 102 de la pieza Nº 01 del presente expediente. Por cuanto dicha documental no es manifiestamente ilegal o impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal la admite.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitida la prueba promovida anteriormente, todo conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete (13-07-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO ROJAS

LA SECRETARIA ACC,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC,

MCR/GN/jo.-