REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (21-07-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9616-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por los Abogados YENNY LADERA y JUAN YSAAC PÈREZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nº 173.678 y 51.589, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana JUANA MARBELLA FLORES TORREALBA; mediante escrito recibido en fecha 07-07-2.017 y agregado a los autos el 13-07-2.017.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I
TESTIMONIALES
Promovieron las testimoniales de los ciudadanos LESLIE YIM ALEXANDER, YNGRID ALEJANDRINA LESLIE PEREZ, FRANCISCA DE SALES NARVAEZ, JESUS ANTONIO MERIDA PINZON, ALEXANDRA MARIA TORREALBA DE PINEDA, CLEVIS DEL ROSARIO GUILLEN, MARIA ISABEL CASTILLO CASTILLO, XIOMARA DOMINGA GUILLEN, BELKIS RENE GONZALEZ, ORLANDO JOSE CORONA y ERNESTO RAFAEL ACOSTA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V.-11.796.956, V.-7.284.104, V.-2.006.517, V.-8.619.627, V.-13.237.838, V.-8.60.888, V.-16.145.288, V.-4.344.644, V.-8.619.562, V.-8.631.013 y V.-14.239.586, respectivamente. En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.
II
INSTRUMENTALES
Promovieron e hicieron valer en todas y cada una de sus partes, los documentos acompañados al libelo de demanda consistentes en:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, marcada con la letra “B” la cual cursa a los folios 8 y 9.
Copia simple de la Constancia de Solvencia Moral Buena Conducta emitido por el Consejo Comunal “Casco Central III Sector II”, marcada con la letra “C”, la cual cursa al folio 10.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, marcada con la letra “D”, la cual cursa al folio 11.
Copia Simple de la Denuncia formulada por la ciudadana JUANA MARBELLA FLORES TORREALBA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub Delegación Calabozo Estado Guárico en fecha 12-08-2016, marcada con la letra “E”, la cual cursa al folio 12; consignada posteriormente en el escrito de promoción de prueba en original marcada con la letra “A”.
Copia marcada con la letra “F” del Acta de Deposito emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo Estado Guárico, donde se le hace entrega del vehiculo tipo grúa el cual era propiedad de PEDRO ALEJANDRO PEREZ, a la ciudadana JUANA MARBELLA FLORES TORREALBA, la cual cursa al folio 13 y se anexa el instrumento en original en el escrito de promoción de pruebas marcada con la letra “B”.
Copia marcada con la letra “G” oficio enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo Estado Guárico de fecha 14-08-2.016 al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) a los fines de que le practicaran la autopsia al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, el cual cursa al folio 14.
Copia marcada con la letra “H” oficio enviado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo Estado Guárico de fecha 14-08-2.016 al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) a los fines de que entregue el cuerpo del difunto, el cual cursa al folio 15.
Copias marcadas con las letras “I” y “J”, de las actas de nacimiento de las ciudadanas KARINA ALEJANDRA PEREZ RIVERO y KARIELIS SARAI PEREZ RIVERO, hijas del difunto.
Por cuanto dichas instrumentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
Por otra parte, promovieron en su escrito de promoción de pruebas los siguientes instrumentos:
Permiso Sanitario para vehículos de transporte de alimentos a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, de fecha 28-01-2010 en original, el cual anexa marcada con la letra “C”.
Constancia de presentación y boleta de nacimiento de la ciudadana KARELIS SARAI, hija del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, en original, marcadas con las letras “D1” y “D2”.
Copia simple del pasaporte del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PEREZ, el cual anexa marcada con la letra “E”.
Por cuanto dichas instrumentales no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
III
IMPRESIONES FOTOGRAFICAS
Promovieron y anexaron al escrito de promoción de pruebas, un legajo de 19 folios marcados con las letras “F1, F2, F3, F4, F5, F6, F7, F8, F9, F10, F11, F12, F13, F14, F15, F16, F17, F18 y F19, donde se observan impresiones fotográficas donde se aprecia a la ciudadana JUANA MARBELLA FLORES TORREALBA y a su concubino PEDRO ALEJANDRO PEREZ.
Por cuanto dichas impresiones fotográficas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintiún día del mes de julio del año dos mil diecisiete (21-07-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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