JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (21-07-2.017). AÑOS 207° Y 158°.-
EXPEDIENTE Nº 9617-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente;
Sobre las pruebas promovidas por la abogada YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 155.908, en su carácter de apoderada Judicial actora; mediante escrito presentado en fecha 30-06-2.017; y agregado a los autos el 13-07-2.017.-
I
DOCUMENTALES
Ratificó y promovió las documentales consignadas anexas al libelo, tales como:
• Copia simple de Constancia de Residencia del Consejo Comunal “4 de Febrero” Socialista en su uso de atribuciones legales, marcada con la letra “A”, ubicada en “4 de Febrero”, carrera 03 entre calles 5 y 6.-
• Copia simple de las cédulas de identidad de la actora y del causante.-
Por cuanto dichos instrumentos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, y ha lugar en Derecho, este tribunal los admite.-
II
En cuanto a la prueba promovida, especificada en el Capítulo II como testimoniales, en la cual promueve las testimoniales de los ciudadanos: LANDAETA MIRIAN ELIZABEH, MIRABAL DAVILA ELIODIGNA, COLMENAREZ VIDALINA COROMOTO y COLMENARES ANA YUSMERY YAMILET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.477.878, V-9.183.370, V-10.273.457 y V-15.101.080; se acuerda su admisión por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, y ha lugar en derecho; a los fines de su evacuación se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a quien se acuerda librar oficio y despacho de Comisión. Líbrese oficio y despacho.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente providenciadas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (21-07-2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/zf.-
|