REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

EXPEDIENTE Nº 9589-17.-

Vista la diligencia de fecha 03-07-2.017, cursante a los folios 134, suscrita por el ciudadano LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.877.365, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº 29.887, con domicilio en este mismo Municipio, actuando con el carácter de PARTIDOR designado en la presente causa, quien consigna las CONCLUSIONES DEL INFORME DE AVALÚO realizado sobre los bienes del acervo hereditario de las partes, por lo cual el tribunal al respecto, pasa a pronunciarse :
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
En el caso que nos ocupa, se constata que el lapso fijado para que el referido Partidor consignara a los autos dicho avalúo, ya transcurrió íntegramente, debido a que en el acto de juramentación de fecha 05-05-2.017, se le concedió un plazo de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a esa fecha, solicitando prórroga por el mismo tiempo, y una vez vencido este, las partes podían proceder a la revisión respectiva para formular las objeciones que consideraran pertinentes; por tanto, habiendo vencido dicho lapso sin que conste en autos comparecencia o actuación alguna de las partes; en consecuencia, este juzgado debe declarar expresa, formal y debidamente CONCLUIDA LA PARTICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, conforme al texto de la norma jurídica ya señalada.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (26-07-2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA K. NAVARRO A.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/ct.-