REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (27-07-2.017).
AÑOS 207° Y 158°

EXPEDIENTE Nº 9448-16.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 7.625, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DIEGUEZ e HILDA MARIA RODRÍGUEZ CARRASQUEL; mediante escrito recibido el 06-07-2.017 y agregado a los autos el 19-07-2.017; asimismo, sobre las pruebas promovidas por la abogada JOSELYN FABIOLA SUÁREZ CARRASQUEL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 218.553, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO; mediante escrito recibido en fecha 07-07-2.017 y agregado a los autos el 19-07-2.017.-

PRUEBAS DE PARTE ACCIONADA
TESTIMONIALES
Promovió las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO MANUEL OLIVÉ MENDOZA, LUIS RAFAEL MOYETONES GONZÁLEZ, CARMEN DINORA GALINDO FLORES y ELIO JOSÉ RUIZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.856.321, V- 4.137.860, V- 5.159.998 y V- 2.065.745 respectivamente. En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.

INFORMES
Con relación a la PRUEBA DE INFORMES, en tal sentido solicitó se oficie:
• Al Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuyas oficinas funcionan en el Sector La Pedrera del Barrio Pinto Salinas en esta ciudad de Calabozo, a fin de que informe a este tribunal el o los domicilios declarados por la demandante, ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, desde el año 1.990 hasta la presente fecha.
• Al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) en la sede Central de dicha Institución ubicada en la Avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Caracas, a fin de que informe a este tribunal el o los domicilios declarados por la demandante, ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, desde el año 1.990 hasta la presente fecha.
• Al Gerente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en esta ciudad de Calabozo, Edificio Colonial, primer piso, a fin de que informe a este tribunal si la ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, ha estado asegurada en esa institución y de ser así, se informe a este despacho en cual o cuales empresa ha trabajado, las fechas en las cuales ha trabajado en las mismas y la identificación de dichas empresas, con su dirección y teléfono. Igualmente solicita información sobre la empresa “Estudios y Construcciones LISGIL C.A.”, con numero patronal G14012078, del cual se indique la dirección y número de teléfono de dicha empresa.
• Representante de la empresa “Estudios y Construcciones LISGIL 2006 C.A.”, ubicada en la calle 19, Quinta San Miguel, Nº 6, Urbanización Las Brisas de Cúa, Sector Los Robles, Municipio Urdaneta, estado Miranda, teléfono 0414-1480250, a fin de que informe a este despacho las fechas entre las cuales la ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, prestó sus servicios como trabajadora y/o los cargos que desempeñaba en dicha compañía, así como también informe sobre la dirección o direcciones en la cual la referida ciudadana prestaba servicios.
• Al Gerente de la empresa Elecentro en esta ciudad de Calabozo, ubicada en la Carrera 10, entre Calles 6 y 7 de esta ciudad de Calabozo, a fin de que informe a este Despacho a nombre de quién se encuentra registrado el servicio eléctrico que se presta la inmueble objeto de esta demanda, ubicado en el cruce de la Calle con Carrera 7 de esta ciudad de Calabozo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 5, en 25,05 Mts. Sur: Inmueble de Petra Rico, en 25,07 Mts. Este: Carrera 7, en 43,10 Mts y Oeste: Inmueble de Jorge Rodríguez, en 43,10 Mts. y que también se informe el nombre de todas las personas que han contratado el servicio eléctrico de dicho inmueble en los últimos 25 años.

En ese sentido, este tribunal admite dichas pruebas de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar los oficios respectivos. Líbrense oficios.

DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales, la parte accionada promovió:
1. Copia simple marcada con letra “A” riela al folio 117, correspondiente a la cuenta individual de la ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, obtenida a través de la pagina oficial de Internet del Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en la cual se evidencia la ciudadana supra identificada trabajó en la empresa “Estudios y Construcciones LISGIL 2006 C.A.”, ubicada en la población de Cúa, Estado Miranda, durante varios años comprendidos entre el año 2.002 y el año 2.010.
2. Promovió e hizo valer la Declaración Sucesorial, acompañada en el escrito de la contestación de la demanda, la cual da por reproducida en toda y cada una de sus partes (folio 06 hasta el folio 10 y sus vueltos), donde se puede evidenciar que el inmueble objeto de la presente demanda, fue declarado como uno de los bienes inmuebles de la parte accionada.

Expuesto lo anterior, este tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.


PRUEBAS DE PARTE ACCIONANTE
I
DE LOS DOCUMENTALES
Promovió constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector Casco Central I, en fecha 03 de Julio del año 2.017, debidamente marcado con letra “E” que cursa al folio 122.
Promovió constancia de Registro Único de Información Fiscal (RIF), V086211765, de la ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, debidamente marcada con letra “D”.
Expuesto lo anterior, este tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho
En cuanto a la ratificación de la documental propuesta por la parte accionante, el tribunal acuerda la citación mediante boleta, a las ciudadanas BELKIS GIL representante del Comité de Administración y Finanzas y a la ciudadana MARY T BOLÍVAR representante de Comité de Habitad y vivienda del Consejo Comunal Casco Central I, en las siguientes direcciones: la primera en la calle 6, entre carrera 8 y 9 casa N°8-33, Casco Central de esta ciudad de Calabozo y la segunda en la calle 7, entre carrera 6 y 7 casa N°6-38, Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, para que reconozcan el contenido y firma del anexo marcado con letra “E” que cursa al folio 122 de la presente causa, para que comparezcan personalmente por ante este juzgado a las 9:00 de la mañana, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal. Líbrense boletas.


II
DE LA RATIFICACIÓN DE DOCUMENTALES
Promovió documento de propiedad del inmueble objeto de la presente acción, siendo propietarios los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DIEGUEZ e HILDA CARRASQUEL DE RODRÍGUEZ, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números E-166.351 y V-2.001.128, respectivamente, plenamente identificados en autos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 10 de julio de 1.987, bajo el Nº 8, folio 58, Protocolo Primero, Tomo segundo del segundo trimestre del año 1.987, debidamente marcado con letra “A” que riela a los folios que van desde el 04 hasta el folio 11.
Promovió Partida de Nacimiento del hijo de la parte demandante, DIEGO JESÚS ALMEIDA OLIVERO, el cual se anexó con letra “B” que riela al folio 14 del presente expediente.
Promovió certificación de Gravámenes del Inmueble antes identificado, de los últimos 25 años, en copias certificadas, del Registro Publico del Municipio Francisco de miranda del Estado Guárico, debidamente marcado con letra “C”, que cursa al folio 15 hasta el folio 17.
Expuesto lo anterior, este tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho

III
DE LA PRUEBA DE INFORME
Solicitó la prueba de informes a la Unidad Educativa Colegio Casa Hogar Monseñor Arturo Celestino Álvarez, sede Calabozo, estado Guárico, ubicada en la calle 3 esquina carrera 1, entre calles 4 y 5, al lado de la Iglesia Virgen del Carmen Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, para que informe sobre los siguientes particulares:
1. Si el alumno DIEGO JESÚS ALMEIDA OLIVERO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.177.262, esta registrado como alumno de dicha institución.
2. Que informe cuanto tiempo estudio el mencionado ciudadano en la institución.
3. Que informe la dirección o domicilio que tenia el mencionado ciudadano en el tiempo que estudio en la mencionada institución.
En lo que respecta a la prueba de informe, relativa de que oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sede Calabozo, Estado Guárico para que informe sobre los siguientes particulares:
1. Que informe si la ciudadana YSABEL COROMOTO ALMEIDA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.621.176, esta registrada como usuario o contribuyente de dicha institución.
2. Que informe si la dirección o domicilio que tiene registrada la mencionada ciudadana en dicha institución.
Este tribunal admite dichas prueba de informe, y en consecuencia, a los fines conducentes se acuerda librar los oficios respectivos. Líbrense oficios.

IV
DE LOS TESTIGOS
Promovió los siguientes testigos: ÁNGEL EDUARDO JOSÉ MONRROY DEL NOGAL, GLORIS DEL VALLE BETANCOURT DE ROSAS, GILBERTO AGUSTÍN CASTRILLO PACHECO, JUANA JOSEFINA HURTADO PEÑA, ALEXIS RAFAEL LEÓN, LUISA ELENA DEL VILLAR JASPE y THAIS EMERY DEL VILLAR DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-8.618.723, V-3.954.536, V-8.620.667, V-4.388.675, V-8627.260, V-4.393.028 y 4.393.,(SIC) respectivamente, los cuales declararan sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento. En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente, presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.

V
DE LA INSPECCIÓN
Promovió INSPECCIÓN JUDICIAL en el objeto inmueble de la presente causa, en relación a que el tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle 8, entre carreras 9 y 8, casco central de esta Ciudad de Calabozo, Municipio francisco de Miranda, estado Guárico, número 8-64, y una vez constituido deje constancia de los particulares descritos en el escrito de pruebas.
En consecuencia, este tribunal la admite y ordena el traslado y constitución del tribunal en el lugar respectivo, a las 9:30 a.m.; del VIGÉSIMO (20º) día de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso legal de admisión de pruebas, previa habilitación del tiempo necesario. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Debidamente admitidas las pruebas promovidas anteriormente referidas, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete (27-07-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/jo.-