JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintisiete de julio de dos mil diecisiete (27/07/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano VIRGILIO ELIODORO DE GOUVEIA DE FREITAS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 158.026; mediante escrito presentado en fecha 26/07/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
I
En cuanto a las pruebas ratificadas, o sea las documentales anexadas al escrito de contestación de la demanda, marcadas con las letras “A, B, C, D y E”, el Tribunal las admite.-
II
Promovió las documentales:
Marcada con la letra “A”, Reporte Bancario donde consta la transferencia número 000025541450863, de fecha 12-04-2.017, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para el pago de obligación de manutención.-
Marcada con la letra “B”, Reporte Bancario donde consta la transferencia número 000025512242088, de fecha 08-05-2.017, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para el pago de obligación de manutención.-
Marcada con la letra “C”, factura original Nº 084533, de la Clínica Pérez Guillen C.A, de fecha 16-07-2.017, por la cantidad CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.111.758,00), correspondiente a una emergencia médica ocurrida a la niña VALERIA VALENTINA DE GOUVEIA CARRERO.-
Marcada con la letra “D”, copia fotostática de factura correspondiente a la inscripción en el colegio, de los niños SEBASTIAN VALENTIN DE GOUVEIA CARRERO y VALERIA VALENTINA DE GOUVEIA CARRERO, en la Unidad Educativa Casa Monseñor ARTURO CELESTINO ÀLVAREZ, comprobante de ingreso Nº 003522, de fecha 21-07-2.017, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.56.000,00).-
Por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
RJVG/GN/ct.-
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