REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 10 de Julio de 2.017

206º y 158°

EXPEDIENTE: N °.7.774-17 SENTENCIA: 03-10072017.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: NAIROBI DAYANA RODRIGUEZ SALAZAR, Abog. Asistente JESUS ABIGAIL JIMENEZ MEDINA, INPREABOGADO Nº. 198.000.

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBI DAYANA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.616.920, de este domicilio, debidamente asistida del Abogado JESUS ABIGAIL JIMENEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.576.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 198.000, distribuida para este Juzgado en fecha 26/06/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un lote de terreno propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 27/06/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y LEVANTAMIENTO PARCELARIO, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en el Sector Los Aguacates, callejón Junín, Casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, constante de una superficie de: Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (88,26 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: con casa de Leonida Hernández, en 9,80 ML. Sur: con paso de servidumbre, en 8,80 ML. Este: con paso de servidumbre, en 5,00-1,00 y 4,90 ML, y Oeste: con callejón Junin, en 09,10 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-39. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos ANA MARIA RAMOS MORALES y WILLIAM JOSE GARCIA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.870.274 y V- 18.690.555, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana NAIROBI DAYANA RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-18.616.920; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Julio del Año 2.017.


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10:05 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

La Secretaria,


Solicitud Nº 7.774-17
IJH/MDA/AnaPetri