REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros,
Diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017

207º y 158º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 02-10072017
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: JUVIDITH JESUCITA FERRER NAVARRO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.672.550
EXPEDIENTE: Nº 7778-17

I

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana JUVIDITH JESUCITA FERRER NAVARRO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.672.550, actuando en su propio nombre e interés, asistida por la abogado MARIA DOLORES LUNA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.969, a fin de que se tenga como LEGÍTIMA y UNICA HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano JESUS NARCISO FERRER, fallecido ab intestato en fecha 31/05/2014, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, DESHIDRATACIÓN SEVERA TRASTORNO HIDROELECTRILITICO.-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 510 emitida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 01/06/2014 anexa al folio Dos (02) del presente asunto, que el de cujus deja como descendiente a la ciudadana JUVIDITH JESUCITA FERRER NAVARRO, ut supra identificada, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros. Las TESTIMONIALES de los ciudadanos: LUMAR ENRIQUE SIERRA SOJO y LEDY JOSEFINA VELAZCO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-8.999.877 y V-11.261.601, respectivamente, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con el Acta de NACIMIENTO Nº1578, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico de fecha 03/05/2017, que también se valora de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 ejusdem, de que el de cujus JESUS NARCISO FERRER, deja como HEREDERA ÚNICA UNIVERSAL a la ciudadana: JUVIDITH JESUCITA FERRER NAVARRO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.672.550, en su carácter de hija, dejándose a salvo los derechos de terceros.
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como HEREDERA ÚNICA UNIVERSAL de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus JESUS NARCISO FERRER, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero titular de la cedula de identidad Nº V-835.195, a la ciudadana: JUVIDITH JESUCITA FERRER NAVARRO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.672.550, en su carácter de hija, dejándose a salvo derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA TITULAR



ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DEL VALLE AZAVACHE

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria
IJH/MDVA/ylr.-