REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 12 de Julio de 2.017
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº. 7.786-17
SENTENCIA: 07- 12072017.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: MARÍA JOSÉ, REQUENA JIMENEZ; Cedula de Identidad Nº. V- 21.337.803, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 276.817.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ, REQUENA JIMENEZ; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.337.803, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº.276.817, distribuida para este Juzgado en fecha 04/07/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico; y admitiéndose la misma en fecha 06/07/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
OCHO – 08 –
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en EL Sector Los Bagres, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, de Estado Bolivariano de Guárico, constante de una superficie de: Doscientos Veinticinco metros cuadrados con siete centímetros, (225,07M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con vía de Penetración, en: 19,00; 2,00; ML. Sur: Con Terreno de la Familia Requena, en: 17,00 ML. Este: Con casa de Felia Jiménez; en: 15,00; ML y, Oeste: Con Terreno de la Familia Requena en: 9,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-06. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, RODRIGUEZ TORRES, EMILY NOHELY; y FUENTES HERNÁNDEZ, IGNACIO JAVIER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.588.506 y V- 18.972.455, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARÍA JOSÉ, REQUENA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 21.337.803; dejándose a salvo los derechos de terceros; y Así de Decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
NUEVE – 09 -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 12 días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2.017)-
ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
LA JUEZ
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
EL SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 10:15 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria,
Solicitud Nº 7.786-17
IJDVH/MDA/Herminia
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