REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 13 de Julio de 2.017
206º y 158°
EXPEDIENTE: N °.7.787-17 SENTENCIA: 10-13072017.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: BELKIS MARITZA ARREAZA DE OLIVO Y GILBERTO JOSE OLIVO ESPINOZA, Abog. Asistente GILBERTO JOSE OLIVO ESPINOZA, INPREABOGADO Nº. 155.842.
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS MARITZA ARREAZA DE OLIVO Y GILBERTO JOSE OLIVO ESPINOZA, venezolanos, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.738.772 y V-4.365.633, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio GILBERTO JOSE OLIVO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.842, distribuida para este Juzgado en fecha 04/07/2.017; donde solicita que se les declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre una parcela de terreno municipal; y admitiéndose la misma en fecha 07/07/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la calle El Delirio Nº 15, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, constante de una superficie de: Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (66,27 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: casa de Reiza López, en 4,70 ML. Sur: casa de Marta Hernández, en 4,70 ML. Este: solar que es o fue de Virginia Arreaza, en 14,10 ML, y Oeste: calle El Delirio, en 14,10 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-04-20. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ZURAIMA JOSEFINA VARGAS TALAVERAS y JENNY CAROLINA COLMENARES MILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.753.151 y V- 14.191.109, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BELKIS MARITZA ARREAZA DE OLIVO Y GILBERTO JOSE OLIVO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.738.772 y V-4.365.633, respectivamente; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Julio del Año 2.017.
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 09:48 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria,
Solicitud Nº 7.787-17
IJH/MDA/AnaPetri
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