REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 04 de Julio de 2.017
206º y 158°
EXPEDIENTE: N °.7.780-17 SENTENCIA: 01-04072017.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE LORENZO ARAUJO ARAUJO, Abog. Asistente ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, INPREABOGADO Nº. 49.964.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LORENZO ARAUJO ARAUJO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.608.062, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.885.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 49.964, distribuida para este Juzgado en fecha 28/06/2.017; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre un lote de terreno propiedad municipal; y admitiéndose la misma en fecha 29/06/2.017, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, CERTIFICACIÓN DE LINDEROS Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, consignada junto a la solicitud que la bienhechuría se encuentra ubicada en la carretera principal, Sector Cumbre, Colinas De Cumbre, Casa S/N, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico, constante de una superficie de: Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Acceso a la casa de Alexander Rosales, en 18,30 ML. Sur: Con Parcelamiento de Colina de Cumbre, en 14,00 ML. Este: Carretera principal Colinas de Cumbre, en 18,75 ML, y Oeste: Casa de Alexander Rosales, en 18,79 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-11. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos LEDANNIE MILAGROS SOTELDO y RAYMARICELA SOTELDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-24.238.999 y V- 25.130.943, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE LORENZO ARAUJO ARAUJO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-11.608.062; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de Julio del Año 2.017.
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 09:35 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
La Secretaria,
Solicitud Nº 7.780-17
IJH/MDA/AnaPetri
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