SOLICITUD: Nº 221-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAFAELA SOLORZANO

Recibido por Distribución en fecha 21 de Junio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: RAFAELA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.157.788, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00M2), ubicada en: SANTA ROSA, CALLEJÓN ALTAMIRA, CASA Nº 86, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Altamira, en Siete Metros Lineales con Ochenta y Cinco Centímetros (7.85ML); SUR: Con terreno Municipal, en Veintiún Metros Lineales con Veinte Centímetros (21.20ML); ESTE: Con Casa de Graciela Ascanio, en Veintidós Metros Lineales con Ochenta y Siete Centímetros (22.87ML); y OESTE: Con casa de Noris Pérez, Terreno de Jessica Martínez, Terreno de Giselle Martínez, en Cuatro segmentos de Once Metros Lineales Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (11.50ML); Seis Metros Lineales con Noventa Centímetros (6.90ML); Siete Metros Lineales con Veinte Centímetros (7.20ML) y Seis Metros Lineales con Cincuenta Centímetros (6.50ML); tal como se evidencia en la Certificación de linderos de fecha 13/06/2017, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 05 01, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 13/06/2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Diez (10) de Julio del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: BERTHA ELOISA HERNANDEZ LEDEZMA, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.515.607, de este domicilio y RAMON ENRIQUE MORENO HERNANDEZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.782.639 y de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: RAFAELA SOLORZANO, ut supra identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA,



ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA.


SOL. Nº 221-17
KCTdeG/mdor