SOLICITUD: Nº 228-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA YUDY JIMENEZ NUÑEZ
Recibido por Distribución en fecha 28 de JUNIO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ROSA YUDY JIMENEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.768.737, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 M2), ubicado en URBANIZACION LOS LAURELES. CALLE LUIS SEGUNDO RODRIGUEZ No. 01, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Delia de Santaella, en cinco metros cuadrados con diez centìmetros (5,10ML) ocho metros cuadrados (8.00ML) y dos metros cuadrados con noventa centìmetros (2.90); SUR: Casa de Efren Santana, en ocho metros con sesenta centìmetros (8.60ML); ESTE: Solar de Dalia de Santaella, en ocho metros cuadrados (8.00ML) y OESTE: Calle Luìs Segundo Rodrìguez, en once metros cuadrados con treinta centímetros (11,30ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 21/06/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 14-23, junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 21/06/2017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA YUDY JIMENEZ NUÑEZ ut supra identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los ONCE (11) días del mes de JULIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
Sol. T.S. N° 228/17
KCTdeG/YFdeI/ml.-
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