SOLICITUD: Nº 174-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA DE LA ASENCION VALERA BRAVO

Recibido por Distribución en fecha 11 de Mayo de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MARIA DE LA ASENCION VALERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.351.310, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (48,10M2), ubicado en la Calle Santa Elena, Barrio Las Mercedes, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON IGLESIA EVANGELICA MAS QUE VENCEDORES, EN 7,40 ML. SUR: CON CALLE SANTA ELENA, EN 7,40 ML; ESTE: CON CASA DE MERCEDES SUMOZA, EN 6,50 ML y OESTE: CON CASA DE NATIVIDAD PAEZ, EN 6,50 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 04/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-07-15, anexa a la solicitud junto con la Ficha Catastral, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Certificación de Linderos, Resolución N° 2002-07-16-353 y Contrato de Arrendamiento (Normalización) N° 2002-07-19. N° 356, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LA ASENCION VALERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-5.351.310, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARISELA ORTA


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA TEMPORAL










Sol. T.S. N° 174/17
KCTdeG/YFdeI/es.-