SOLICITUD: Nº 229-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PETRA RORAIMA YANEZ GUTIERREZ
Recibido por Distribución en fecha 27 de Junio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: PETRA RORAIMA YANEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-8.782.143, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (222,82M2), ubicado en el Sector La Morera, Calle 23 de Enero, Casa N° 12, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE YAMELIS YANEZ, EN 37,40 ML. SUR: CON CASA DE CARMEN YANEZ, EN 37,40 ML; ESTE: CON SOLAR DE LA CASA DE GERONIMO IBARRA, EN 4,50 ML y OESTE: CON CALLE 23 DE ENERO (FRENTE), EN 7,44 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/06/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13-30, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PETRA RORAIMA YANEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-8.782.143, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARISELA ORTA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Sol. T.S. N° 229/17
KCTdeG/YFdeI/es.-
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