SOLICITUD: Nº 231-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: NORMA TERESA ARANA.

Recibido por Distribución en fecha 29 de Junio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: NORMA TERESA ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.885.453, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50M2), ubicado en la Calle Páez, Sector: La Romana, Ortíz, Parroquia Ortíz, Municipio Ortiz del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CASA DE ADRIANA ARANA, CON 6,90 + 2,40 + 8,70=18,00 ML. SUR: CALLE PAEZ, CON 14,70 ML; ESTE: CASA DE VICTOR BOLIVAR, CON 16,25 ML y OESTE: CASA DE MAURO RIVERO, CON 17,85 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 05/05/2017, identificada con el Código Catastral N° 121001U01008001001PB001, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortíz de Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORMA TERESA ARANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-9.885.453, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA












Sol. T.S. N° 231/17
KCTdeG/YFdeI/es.-