Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA SOJO ALVES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.349 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado CARLOS VILERA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 156.409, se acuerda darle entrada en los libros respectivos y asignarle número. Ahora bien, una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma trata de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la cual se encuentra involucrada la adolescente SERMARI DE LOS ANGELES SILVERA ALVES, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 52, de fecha 06 de enero de 2014, inserta al folio 05, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la competencia en razón de la materia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este caso, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 177, Parágrafo Segundo, Ordinal K, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en el presente asunto y Declina la Competencia a favor los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta misma ciudad, a quien se acuerda remitir la presente solicitud, en su oportunidad legal, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado, conforme está ordenado en el auto que antecede.-.
LA SECRETARIA,
Sol. N° 240-17
KCTdeG/mdor
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