En fecha diez (10) de febrero del 2016, este Tribunal, recibió por Distribución una Demanda de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO” incoada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.177, asistido por el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, I.P.S.A Nº 32.937, contra el ciudadano RICARDO MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.960; cuyo libelo riela del folio 01 al 06 en el presente expediente, al cual se le dio entrada en fecha once (11) de febrero del 2016, asignándosele número correspondiente y declarándose incompetente en razón de la cuantía este Tribunal, sin embargo por aumento de la unidad tributaria (UT) nacional, se dejó dicho auto sin efecto en fecha 18 de ese mismo mes y año, siendo la misma admitida por juez temporal en fecha 24 de febrero del 2016 (folio 18) por el Procedimiento Oral establecido en el artículo 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, ya que el Demandante en folio 01 de su libelo alegó: “(Omissis)…ocurro a los fines de interponer acción por Desalojo, de conformidad con el artículo 34 letra “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente…(Omissis)” (Cursivas de la juzgadora), identificando el inmueble objeto de la demanda de la forma siguiente: “(Omissis)… un inmueble y/o casa, ubicado en el callejón México N°.10-A, del Barrio Los Placeres, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Luis Rafael Morgado, en 26,24 M.L; SUR: Calle México, en 23,40; 9,00 M.L; ESTE: Frente con Calle México, en 8,00 M.L y OESTE: Terreno que es ó fue de Luisa Rodríguez, en 13,50 M.L” (Cursivas de la juzgadora), del cual arguyó ser propietario en folio 01 e invocando como fundamento en folio 02: “(Omissis)…Título Supletorio debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 18 de Octubre del año 2011, inserto bajo el Nº.50, Folio 295, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2011…(Omissis)”(Cursivas de la juzgadora).
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra transcritos, en virtud de ser incierta la propiedad y el origen de la misma, lo cual es imprescindible para probar la existencia de un Contrato Verbal de Comodato, tal como ha sostenido criterio de nuestra jurisprudencia nacional este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente Demanda de “RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO” incoada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.514.177, contra el ciudadano RICARDO MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.960.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES DE ISTRUIZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión a las puertas del tribunal siendo las 3:15 PM, conforme está ordenado.


LA SECRETARIA,



Exp. N° 1739-16.