Recibido por Distribución en fecha 04 de Julio de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ISABEL TERESA VILLEGAS DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-4.396.150, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de Terreno Municipal, constante de una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (537,53M2), ubicado en Barrio Los Placeres, Callejón Brasil, Casa N° 32, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germás Roscio Nieves del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE ELENA VILLEGAS, EN 22,30; 3,00; 7,00 ML. SUR: CON CASA DE ISABEL VILLEGAS EN 30,30 ML; ESTE: CON CALLEJON BRASIL, QUE ES SU FRENTE, EN 20,20 ML y OESTE: CON CASA DE JORGE ABREU, EN 17,50 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 27/06/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-07-02, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ISABEL TERESA VILLEGAS DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-4.396.150, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 07 folios útiles y 01 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
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