Recibido por Distribución en fecha 07 de JULIO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: YORELIS DE JESUS CRESPO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-11.117.610, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (88,92M2), ubicado en SECTOR CASCO CENTRAL, CALLEJON EL MAMON, CASA No. 68, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Maryoli Monte, en siete metros lineales con ochenta centímetros (7,80ML); SUR: Callejón El Mamón, en siete metros lineales con ochenta centímetros (7,80ML); ESTE: Con casa de Celenia Hidalgo, en once metros lineales con cuarenta centímetros (11.40ML) y OESTE: Con casa de María Barrolleta, en once metros lineales con cuarenta centímetros (11,40ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 16/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 04-19, junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio de fecha 13/06/2017, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YORELIS DE JESUS CRESPO HIDALGO, ut supra identificada, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de JULIO de DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).-
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de seis (06) folios útiles y dos vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
Sol. T.S. N° 238-17.-
KCTdeG/YFdeI/mlv.-
|